Los familiares del Duque de Hernani han interpuesto QUERELLA CRIMINAL
contra la Familia Real por robo y estafa en el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, Diligencias Previas 6049/ 95.
ENTRARÁ EN EL LIBRO Guinness EL ROBO ?
EXPOLIO DE LA COLECCIÓN DE PINTURA DUQUE DE HERNANI POR LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA
(Publicado en la Revista Política en los números 20,21-22)
La Colección de pintura Duque de Hernani, de la cual, gran parte ha estado depositada en el Museo del Prado
desde 1939, fue propiedad de
Don Manfredo Borbón
y Bernaldo de Quirós, Duque de Hernani hasta su fallecimiento acaecido el
6 de enero de 1979. Se trata de un "pequeño Museo del Prado" cuyo valor asciende a más de MIL MILLONES DE €UROS, y en su abanico pictórico se
encuentran casi todas las tendencias artísticas de occidente desde el siglo XIV al XIX, ambos inclusive, con autores en su
mayoria de primera linea, tales como Tizziano, Carpaccio, Veronese,
Raphael, Caravaggio, Rembrandt, Van Dyck, El Greco o Goya. La Colección Duque de
Hernani procede de la Colección del Infante portugues D. Sebastian Gabriel Borbon y Braganza (1811-1875), que es además su
fundador; de ahí que la mayor parte de los cuadros tengan en su parte posterior el anagrama "S.G." indicativo de su procedencia
La Familia Real Española tras el fallecimiento del Duque de Hernani se apodera del título de Hernani, con el fin de acceder
a la colección y demás objetos reales pertenecientes al fallecido Duque. Algunos de los cuadros aparecen despues vendidos
en Museos Extranjeros y el resto de la colección desaparece del Patrimonio Histórico español. El método seguido por la
Familia Real para apoderarse de la colección de pintura tiene dos fases. > 1) En una primera fase, la Familia Real
pensó en engañar pura y simplemente a la familia del Duque de Hernani y a todos los españoles. A la familia del Duque mediante
la falsificación de los documentos de la sucesión del título noble de modo a que el Ducado pasara a la Casa Real. Y a todos
los españoles haciendo ver que, en virtud de la relación de parentesco ficticio entre el Infante portugues D. Sebastian
Gabriel y la Familia Real española, dando la impresión de que se trataba de la misma familia, puesto que tras el fallecimiento
del último nieto del Infante, que es precisamente el Duque de Hernani, el titulo "volvia" a la casa Real, se recogían los
cuadros del Infante que estaban depositados en el Museo del Prado, aduciendo una relación familiar. Esta fase se completaba
con la ocultación de la masa hereditaria del Duque de Hernani, ya que su declaración daría al traste con las ambiciones de
la Casa Real, puesto que el pago del impuesto llevaría a la declaración y pago de este con cuadros de la colección.
2) En una segunda fase, al comprobar la Casa Real que a la Familia del Duque no le impresionaba la
"sangre azul", y denunciaba el engaño se optó por hacer desaparecer de los archivos públicos del Instituto de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales todos los documentos que acreditaban al Duque de Hernani como propietario de la colección, al mismo tiempo
que se falsificaba el Inventario General de Pinturas, retirando de ‚este todos los datos que hacian referencia al
Duque de Hernani de modo que en el futuro el nuevo titular solo apareciera relacionado con el Infante Sebastian Gabriel. Con
ello se pretendía que nadie pudiera probar el expolio de la colección del Duque de Hernani puesto que ‚esta nunca habría
existido. Así, el plan llevado a cabo por la Familia Real, no obedece a una estrategia previamente establecida, sino que se
ha ido elaborando segun las necesidades del momento. La resistencia de la familia a ser robada y la denuncia de la desaparición
de la colección les dificultó la apropiacion del patrimonio Hernani llegando en la actualidad a la situación esperpentica
de presionar el archivo de las actuaciones judiciales sin que al mismo tiempo aparezcan los cuadros robados.
HISTORIA Y TITULARIDAD DE LA COLECCIÓN DE PINTURA DUQUE DE HERNANI.
La Colección Duque de Hernani que, como hemos dicho, procede de la Colección Infante Sebastian
Gabriel Borbón y Braganza (1811-1875) proviene de las mismas fuentes que la colección Infante Sebastian Gabriel, que son tres:
1.- Una primera parte la componen los cuadros provenientes
de la Familia Real Española heredados por el Infante Don Pedro (padre del Infante Sebastian Gabriel y nieto de Carlos III).
Estos cuadros, que aparecen en el Inventario del Palacio Real, fueron confiscados al Infante Sebastian Gabriel en 1835 como
represalia por abrazar la causa carlista, pasando todos ellos a formar parte de los fondos del extinto MUSEO DE LA TRINIDAD.
En 1861, los cuadros se devolvieron oficialmente al Infante tras aceptar la legitimidad dinastica de Isabel II. Dichos
cuadros aparecen recogidos en el Inventario del Museo de la Trinidad, recientemente publicado por el Museo del Prado "El Museo
del Prado. Inventario General de Pinturas Tomo II. Museo de la Trinidad, Madrid 1991" al que luego nos referiremos.
2.- El segundo grupo de la Colección Duque de Hernani, proviene de la herencia de la primera esposa del Infante
D Sebastian Gabriel, la Infanta Maria-Amalia de Nápoles (hija de Francisco I de Nápoles), procedentes en su mayoria de la
pinacoteca Ducal de Sajonia, y de las compras realizadas en Italia por el Infante durante su exilio (1835-1855).
3.- Y el tercer grupo de la Colección procede de las adquisiciones que, a raiz de las leyes desamortizadoras
de Mendizabal, efectuó el Infante con la ayuda de D. José Madrazo, por entonces Director del Museo del Prado. En este grupo
se encontraban además, las obras de la colección particular de Madrazo que también compró el Infante.
EL PRIMER DOCUMENTO FEHACIENTE de la totalidad de la colección Infante Sebastian Gabriel, lo constituye
la testamentaría del Infante Sebastian Gabriel, protocolizada ante el Notario D.José Maria de la Lastra, el dia 1 de Noviembre
de 1.887, número 35966 del Archivo General de Protocolos de Madrid, a la que nos remitimos a efectos de prueba. Entre los
extremos que refiere la testamentaría, consta: que al fallecer el Infante Sebastian Gabriel en 1875 en la ciudad de Pau (Francia),
a la que se habia autoexiliado tras los acontecimientos políticos de 1868 con toda su familia ,llevandose consigo su colección
de arte compuesta en ese momento por 800 cuadros. Mientras se realizaban las operaciones de inventario y avaluo de la testamentaria
, la colección de pintura se expuso en la sala "El Asilo", cedida por la municipalidad de Pau; y en 1887, al finalizar las
operaciones testamentarias, la colección REGRESO ÍNTEGRAMENTE A ESPAñA dividiendose entre los hijos. La Colección fue peritada
por el director de la Galeria de cuadros de Pau D. Eusebio Rey, por el comisionado D. Salvador Martinez Cubells, perito de
reconocida competencia y, por el Presidente de la Academia de Nobles Artes de San Fernando. La disgregación de la importante
colección tras el fallecimiento del Infante portugues fue solo temporal ya que el cuarto de sus hijos, Don Alfonso Borbón,
reagrupa la casi totalidad de la pinacoteca, salvo los cuadros que aparecen en la hijuela del mayor de sus hermanos, el Duque
de Marchena, que los dispersa en Gran Bretaña en donde fija su residencia. No existe documentación sobre los acuerdos entre
los hermanos pero al fallecer D. Alfonso, le hereda su sobrino El Duque de Hernani (hijo de su hermano Luis- Jesus) a quien
le es requisada en el año 1936, con motivo de la Guerra Civil Española, toda la colección de pintura por la Junta de Incautación,
puesto que sus obras habian sido declaradas previamente, como bienes del Patrimomio Artistico Nacional, y en consecuencia
quedaron depositadas en el Museo del Prado. Así, EL SEGUNDO DOCUMENTO FEHACIENTE se produce cuando se restituye la colección
a su propietario entre los años 1940-1942 y lo constituyen los expedientes 110 y 518 de la Comisaria General del Servicio
de Defensa del Patrimonio Artistico Nacional (C.G.S.D.P.A.N.) cuyo archivo se encuentra en el Instituto de Restauración y
Conservación de Bienes Culturales (I.C.R.B.C.), calle el Greco n. 4 de Madrid. Las Actas de los expedientes 110 y 518 recogen
681 cuadros, que se corresponden exactamente a las descripciones y autorías de los cuadros de la original Colección Infante
Sebastian Gabriel, apareciendo como propietario de todos ellos,
DON
MANFREDO BORBÓN, DUQUE DE HERNANI, nieto del Infante Sebastian Gabriel, constituyéndose, desde ese momento, la Colección Duque de Hernani.
El Registro Especial de Transmisiones de Obras de Arte, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, confirma
que D.Manfredo Borbón y Bernaldo de Quirós, no enajenó ninguno de los 681 cuadros de la Colección Hernani a lo largo de su
vida, ya que en dicho Registro no consta inscripción alguna de dichas enajenaciones efectuadas por el causante o por su heredera
universal y única, su esposa Doña Teresa Mariategui Arteaga. Por otro lado, según prueban las actas que componen los dos
expedientes de la Colección Hernani, sólo fueron recogidos del deposito del Museo del Prado 141 cuadros (106 cuadros del expediente
110 y 35 cuadros del expediente 518) ya que D. Manfredo sólo firmó el recibí de 141 cuadros, que se corresponde al número
de cuadros que existian en su domicilio tras su fallecimiento en 1979. Los cuadros depositados en el Museo del Prado permanecieron
hasta 1979, puesto que no aparece ningún otro recibí en el Registro del Museo del Prado firmado por D. Manfredo, y a efectos
de prueba nos remitimos al Registro del Museo del Prado. Por último diremos que el Duque de Hernani, era hijo de la Marquesa
de Atarfe, quien tras quedarse viuda contrajo matrimonio con Don Manuel Mendez de Vigo, con el que tuvo numerosa descendencia;
así pues la familia del Duque de Hernani la componen sus sobrinos carnales que no llevan el apellido Borbón, sino el de Mendez
de Vigo. EL EXPOLIO REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
1ª Fase
EL PARENTESCO FICTICIO
Como hemos dicho, en una primera fase, el comportamiento de la Casa Real en la apropiación de la colección
de pintura Duque de Hernani, se centra en ocultar la colección Duque de Hernani y en crear una relación de parentesco con
el Infante Sebastian Gabriel. No existe ninguna estrategia en ello sino la simple formula del engaño unida al intento de impresionar
a la familia del Duque. Así, se falsifican los documentos en la sucesión del titulo de Duque de Hernani de modo que la
familia Real Española pueda reclamar el Ducado y entroncar con el Infante portugues D. Sebastian Gabriel. Ello permite, en
el futuro, la apropiación de los cuadros que están depositados en el Museo del Prado, aduciendo una relación familiar y la
extinción de la linea sucesoria del Infante. La falsificación consistió en la confección de una " supuesta carta " en
la que D. Manfredo, tras resaltar que era nieto del Infante Sebastian Gabriel, pedía autorización al Rey para designar "la
persona que haya de ser el futuro segundo titular del Ducado de Hernani, quien en su caso sería persona que lleve el Real
y glorioso apellido de Borbón". (Se presenta fotocopia de la referida carta DOC 1). A esta carta se le unía la manipulación
del ultimo testamento de D. Manfredo, al cual se le añade una minuta escrita a máquina, adosándola a su última voluntad, segun
la cual deja el Ducado "a su nieta S.A.R. D? Margarita". (Se presenta fotocopia del último testamento DOC 2). La Casa Real
completaba la documentación con un papel, de fecha 10 de noviembre de 1977, que pretende hacer las veces de un Real Decreto,
por el que SM. el Rey concede a D. Manfredo Borbón autorización para ceder el título siempre que sea a "pariente colateral"
que lleve el apellido Borbón. (Se presenta fotocopia del referido papel, ya que el Real Decreto nunca se publicó en el B.O.E.,
y por tanto no existe DOC. 3). La familia del Duque sabe que esta cesión del ducado es falsa, no solo por la propia documentación,
sino porque D. Manfredo no conocía personalmente a Doña Margarita, además de no tener simpatia alguna hacia la familia Real
que desde niño le humilló en repetidas ocasiones y publicamenhte al considerarle hijo adultero. Al fallecer el Duque de
Hernani, S.A.R. Doña Margarita Borbón y Borbón, hermana de S.M. el Rey, utiliza la documentación antes mencionada y reclama
para ella y obtiene del Ministerio de Justicia, el Ducado de Hernani. Esto llevó a un pleito por el mejor derecho al Ducado
que actualmente está en trámite de Recurso en el Tribunal Supremo, ( R. N? 1/985/95 Ref 45432/02, Sala 1) en donde la familia
del Duque, representada por D. Francisco Javier Mendez de Vigo, Marqués de Atarfe, siempre se ha manifestado sobre la falsedad
de la documentación esgrimida por S.A.R. Margarita y asi se comunicó, tanto al Juzgado de Primera Instancia como a la Audiencia
Provincial. Sin embargo el Ministerio Fiscal no actuó. Más tarde, aún demostrándose, con la certificación negativa del B.O.E.,
que el Real Decreto de 10 de noviembre de 1977 era una burda invención,la Audiencia Provincial dictó Sentencia aplicando el
susodicho documento como si fuera un Real Decreto, inventando el parentesco entre S.A.R. y D. Manfredo e ignorando la falsedad
de la carta de D. Manfredo. Y cuando esta parte solicitó aclaración de sentencia acusando directamente a S.A.R. Margarita
del delito de inducción a la apropiación indebida de la colección, el Ministerio Fiscal, no actuó. En realidad no tiene
sentido que S.A.R. Doña Margarita pudiendo acceder a cualquier título que desee, tenga tan desmesurado interés por un título
de otra familia que, además, hace alusión a un espacio geográfico claramente adverso a la Corona. Pero el objetivo de reivindicar
el Ducado de Hernani es uno: emparentar con el Infante Sebastian Gabriel, de modo que en su día se puedan recoger las obras
de la colección que se encuentran depositadas en el Museo del Prado. En otras palabras, aunque el título y la Colección no
estan unidos (la Ley Desvinculadora de 1822 prohibe que los títulos lleven aparejado patrimonio) el título es indispensable
para reivindicar un parentesco y, en consecuencia, los bienes de esta familia que siguen depositados en el Museo del Prado.
LA OCULTACIÓN DE LA HERENCIA DEL DUQUE DE HERNANI.
Estrechamente unida a la relación de parentesco con el fundador de la colección, está la ocultación de la
herencia del Duque de Hernani. Si se declarara la herencia ya no seria posible la apropiacion de la coleccion, puesto que
ademas de entregar al Estado practicamente la mitad de ella, en concepto de pago del Impuesto Sucesorio, se demostraria que
el actual titular de los bienes, es el Duque de Hernani y no el Infante Sebastian Gabriel. Así, al fallecer El Duque
de Hernani, su viuda y heredera universal, DªTeresa Mariategui Arteaga, no declara la colección de arte a la Hacienda Publica
eludiendo el pago del impuesto sucesorio. Resulta incomprensible que la Inspección de Hacienda no reaccionase ante esta ocultación
tan fenomenal, máxime cuando el causante habia participado en exposiciones organizadas por el Museo del Prado.
> 2ª Fase:
LA DENUNCIA DE LA OCULTACIÓN DE LA COLECCIÓN
La segunda fase del expolio se produce como consecuencia de que la familia del Duque de Hernani se da cuenta
del expolio e intenta destruir la apropiación indebida. El 21 de Noviembre de 1986 la familia del Duque interpone Denuncia
Pública ante la Delegación de Hacienda de Madrid contra Doña Teresa Mariategui Arteaga, (con domicilio en calle Alberca 5,
Madrid) por la OCULTACION DE TODOS LOS BIENES MUEBLES heredados de su esposo. (DOC. 4) La Denuncia persigue el afloramiento
de los bienes ocultos y por tanto dar al traste con las aspiraciones de la Familia Real; pero por increible que parezca, la
Inspección de Hacienda, aunque reconoce la ocultación, ya que no abre el periodo de prueba (art 88 de la L.P.A. de 1958),
no toma ninguna medida para asegurar el pago del impuesto, ni comunica la interposición de la denuncia a ningún organismo
encargado de la defensa del Patrimonio, lo que pone en evidencia que la ocultación de los bienes de la herencia del Duque
de Hernani estaba pactada. En un primer momento la actuación de la Inspección intenta dar al asunto el caracter de "normal"
con la esperanza de engañar al denunciante sobre el valor de los objetos denunciados. Así, ignorando todo el procedimiento
señalado en la ley para las denuncias públicas, acude a Edmund Peel & Asociados (con quien ha suscrito un contrato mercantil
de valoración en la que este no se responsabiliza de las valoraciones) con el fin de que valore, tan solo 130 obras de la
colección del causante, que son precisamente los cuadros que estaban en su domicilio, entre los que se encuentran cuadros
de Tizziano, Carpaccio, Rembrandt, Verones etc ., atribuyéndoles una tasación no superior a 25 millones de pesetas (en 1979)
no sin antes descalificarlos al punto de considerarlos, en su mayor parte, como de escuelas sin importancia, y ello cuando,
según el mercado del arte podrian alcanzar los 30.000 Millones de Ptas. Debe quedar claro que Edmund Peel & Asociados
no es " Funcionario tecnico al servicio de la administracion con titulo adecuado a la naturaleza de los bienes" (conforme
exige el art. 117 n.12 del Dto 1018/1967 de Tarifas del Impuesto de Sucesiones aplicable al tiempo de interponer la Denuncia
Pública 40/86) sino que es un comerciante que aparece con anterioridad como testaferro en operaciones fraudulentas de ventas
al extranjero de cuadros de la coleccion y que por ello esta suplantando las funciones encomendadas a la Junta de Valoracion
y Exportacion de Bienes Culturales que es, en definitiva, el único perito oficial a quien corresponde la valoracion de los
bienes del Patrimonio Historico Español. Se acompaña fotocopia de los tomos II, III y XX de la valoración efectuada por
Edmund Peel & Asociados que se refieren a la Coleccion de pintura Duque de Hernani, asi como la tabla comparativa indicando
en una columna las valoraciones de Edmund Peel Asociados, y en otra, los datos corregidos de acuerdo a la Testamentaria del
Infante Sebastian Gabriel y las actas de la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artistico Nacional.(DOC
5). Para hacer más ilustrativa la valoración ficticia que efectua Edmund Peel, pondremos algunos ejemplos: Cuando valora el
cuadro N° 33 de su catalogo dice: " Atribuido a la Familia Santa Croce. Titulo: " La Virgen con el niño y Santa Isabel". Oleo
sobre tabla, 58 x 66. Valor Internacional en 1979, 300.000 Ptas. Pues bien, el cuadro en cuestion se titula: " Los desposorios
de Santa Catalina" . Autor: CARPACCIO. Oleo sobre tabla. Fecha aproximada de realizacion 1450. El cuadro tiene un valor inestimable
apareciendo solo raramente en el mercado del arte obras de este nivel. El mas cercano de similar categoria se vendio en la
Sala de Subastas Christie's ( Londres ) en 1985, " Adoracion de los Magos", medidas 54 x 69, autor Andrea Mantegna ( 1431
- 1506), por una cifra record de 10.449.000 Dólares. ( Catalogo de Christie,s, Review of the Season 1985, pagina 25). Por
ello puede estimarse que la tasación de " Los desposorios de Sta. Catalina" de Carpaccio, en el año 1979 seria de 800 millones
de Ptas.
PRUEBA:
- Instituto de Conservacion y Restauracion
de Bienes Culturales, Servicios de la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artistico Nacional, Expediente
110, Acta 851, N° de Foto 12665 con fecha de 12 de Marzo de 1940.
2° EJEMPLO Con el N° 42 valora un cuadro diciendo. Titulo: " Bodegon con gallo ", Oleo sobre lienzo, 32
X 47, Autor: Escuela Europea del siglo XIX, Sin valor comercial. En primer lugar la Escuela Europea del siglo XIX no existe
como tal. Atendiendo al tema el cuadro se titula: " Gallo ". Autor: Goya y Lucientes. Oleo sobre carton, 32 X 47. Al igual
que el cuadro anterior su valor es inestimable. La rareza del tema, con caracteres netamente impresionistas, unido a la tecnica
depurada y tardia del pintor, confieren al cuadro un significado innovador. La tasacion en 1979 estaria en 400 milones de
Ptas. PRUEBA: - Catalogo de la Exposicion Ibero-Americana de Sevilla del año 1927, Sala 13, numero 17; Expositor: Duque
de Hernani, autor: Francisco de Goya y Lucientes. A efectos de prueba nos remitimos al Memorandum de la referida exposicion
en donde consta estos datos bajo la firma de profesores, eruditos y peritos de la Exposicion.
- Instituto de Conservacion y Restauracion de Bienes Culturales, Servicios de la Comisaria > General
del Servicio de Defensa del Patrimonio Artistico Nacional, Expediente 110, Acta 851, Numero de Foto 11622
> 3° EJEMPLO Cuando valora el cuadro N° 44, dice: "Escuela Alemana del Siglo XVIII. Titulo:"La Circuncision".
Valor en 1979: 100.000 Ptas. A este respecto en la foto del original ,obrante en poder del denunciante, el cuadro aparece
firmado en el angulo inferior derecho con el nombre de Rembrandt. ¿ Por qué Edmund Peel & Asociados ocultan esta circunstancia?.
¿ No será porque el último cuadro de este autor fue vendido en Londres en 1992, por 849.000.000 Ptas? ( Annuaire de COTES
Internacional AEDEC 1993). La composición de este cuadro, con dos puntos de luz dejando el resto de la obra casi en penumbra,
encaja en las escenografias típicas de Rembrandt sobre la vida de Jesucristo y otros personajes de la Biblia. El modelo del
Sumosacerdote se repite con frecuencia, encontrandolo entre otros en " El apostol Pablo" o en el " Jeremias lamentando la
destruccion de Jerusalem". El resto de los personajes, incluso el que aparece a la izquierda con turbante, están prácticamente
en toda su obra.
PRUEBA: Expediente 518 de la C.G.S.D.P.A.N. del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
En RESOLUCIÓN de 2 de Abril de 1993, cuya fotocopia se acompaña (DOC 6) la Inspección de Hacienda impone que
la valoración oficial es la de Edmund Peel & Asociados. Es interesante comprobar que la misma resolución intenta eludir
todo conflicto con los cuadros despositados en el Museo del Prado y con los vendidos al extrajero, ya que los excluye pura
y simplemente. Asi: 1.-Excluye de la base imponible 542 cuadros, "por no haber acreditado esta inspección su pertenencia
al causante en el momento de su fallecimiento y por consiguiente no formar parte de la herencia". Es decir, La Inspección
de Hacienda excluye precisamente todos los cuadros que han sido vendidos y sustraidos de la colección, asi como todos
los cuadros que estan en depósito en el Museo del Prado. 2.-Excluye tambien otros 11 cuadros más aduciendo que la denunciada
se habia acogido a la ammistia fiscal de la disposición tercera de la ley 16/1985 de 25 de Junio y Disposición Transitoria
1 del RD 111/1986 de 10 de Enero, en materia de Patrimonio Histórico Español. Es decir, excluye 11 obras entre las que se
encuentran dos obras de Rubens, tres de Mengs, cuya identidad era conocida por la viuda del causante puesto que estuvieron
en exposiciones en el Museo del Prado.
La prueba de que la denunciada se hubiera acogido a dicha amnistia fiscal nunca aparece.
DESAPARICIÓN DE EXPEDIENTES DE LA COLECCIÓN DUQUE DE HERNANI DE LOS ARCHIVOS DEL
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES (I.C.R.B.C.)
Al endurecimiento de la familia del Duque de Hernani que descubre el engaño de la Inspección de Hacienda obliga
a que se hagan desaparecer todas las pruebas que acreditan al anciano duque como propietario de la colección de pintura. Así,
DESAPARECEN los expedientes 110 y 518 de la Colección Duque de Hernani del Archivo de la Comisaria General del Servicio de
Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, sito en el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (I.C.R.B.C)
en la calle el Greco n° 4 de Madrid. Se acompaña: (DOC 7 y DOC 8) La desaparición de los dos expedientes supone la desaparición
del único documento fehaciente, acreditativo de la titularidad de los cuadros y del Regimen Juridico. Ello obligó a hacer
un barrido de los archivos, acta por acta, hasta lograr recomponer parcialmente uno de ellos, el 110, con los duplicados de
las Actas numeradas, a las que se unieron las fotografias de los cuadros en ellas relacionados procedentes de la Fototeca
del Archivo Ruiz-Vernacci, tambien sito en el I.C.R.B.C, que no desaparecieron al encontrarse intercaladas con todas las fotografias
realizadas por la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y, por tanto, con todas las
fotografias del Patrimonio Histórico Español. Lamentablemente el expediente 518 no ha podido ser reconstruido ya que no
sólo ha desaparecido el Expediente propiamente dicho sino tambien los duplicados de las Actas, que se encuentran numeradas
correlativamente, y que se encontraban en el Archivo de la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artistico
Nacional, lo que indica que la desaparición es de hecho una sustracción, ya que hubo que acudir a numerosas carpetas y extraer
,uno a uno, los duplicados de las actas correspondientes al expediente 518. La desaparición de los expedientes se descubre
cuando es Director del Instituto de Consevación y Restauración de Bienes Culturales D. Felipe Vicente Garin Llombart., que
fue el Director del Museo del Prado en el momento en que la Inspeccion de Hacienda efectua la valoración falsa.
FALSIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE PINTURAS DEL MUSEO DEL PRADO EN LO REFERENTE A LA COLECCIÓN DUQUE
DE HERNANI
> La sustracción del Expediente 518 de la Colección Duque de Hernani, permite la falsificación del Inventario
General de Pinturas publicado en el año 1991 por el Museo del Prado, siendo Director del mismo D. Felipe Vicente Garin Llombart,
y que se realiza bajo la supervisión y dirección de D. Alfonso E. Perez Sanchez (Ex-Director del Museo del Prado y predecesor
del anterior). Se trata de actualizar la numeración de las obras que en su día hicieron parte del Museo de la Trinidad y por
tanto, se recogen los cuadros que fueron del Infante Sebastian Gabriel que estuvieron incautados en dicho museo hasta su devolución.
> La falsificación consiste en alterar la valoración de las obras que componen la Colección Dque de Hernani, de tal
modo que no puedan ser identificados por la testamentaria del anterior propietario, Infante Sebastian Gabriel o por las fotos
y las actas del I.C.R.B.C. > Así:
> 1.- Se omiten las fotografias de las obras de la Coleccóon Infante Sebastian Gabriel que pertenecen actualmente
a la Colección Hernani, aún cuando existen los negativos en el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
(I.C.R.B.C.) Archivo Ruiz Vernachi. Los únicos cuadros de la Colección Duque de Hernani que aparecen con fotos son las de
aquellos que fueron fraudulentamente vendidos a Museos y colecciones, de imposible ocultación al aparecer en sus respectivos
catálogos, y los que estaban en posesión de la viuda y heredera, identificados por la Inspección de Hacienda y relacionados
en el inventario de Edmund Peel, segun se verá mas adelante.
Así
se omiten las fotos de los cuadros numeros: Del 96, al 888, 903, 946, 972,
974, 1003, 1010, 1224, 1226, 1227, 1228, 1229, 1233, 1235,1236, 1238, 1241, 1254, 1256, 1257, 1258. > 2.- Siguiendo
el mismo criterio, a los cuadros que no tienen foto se les atribuye autoria anónima en la mayor parte de los casos, con lo
cual la identificación resulta todavia más complicada.
> 3.- Se oculta toda referencia a la colección Duque de Hernani, a la que pertenecen los cuadros, manifestando
escuetamente que en el año 1861 fueron devueltos al Infante Sebastian Gabriel, dando a entender que despues de esa fecha se
perdió el rastro de la colección, cuando en realidad > hay documentos muy posteriores en los archivos que demuestran
fehacientemente que desde 1942 hasta su fallecimeinto los cuadros pertenecieron al Duque de Hernani, encontrándose la mayor
parte de ellos depositados en el Museo del Prado.
> La ocultación de todos los datos referentes a la colección Duque de Hernani en el Inventario General
de Pinturas II, del Museo de la Trinidad, permite que en el futuro puedan aparecer estos mismos cuadros en un nuevo inventario
pero, esta vez, con fotografia, autor y nuevo propietario, sin que pueda advertirse que en realidad se trata de las mismas
obras. Esta podría ser la intencion de los autores, puesto que en la tabla de concordancias que aparece al final del referido
Inventario General se comprueba que a los cuadros de la colección Infante Sebastian Gabriel no se les dá numero de actualización,
y al mismo tiempo se manifiesta que "los saltos que se advierten en la numeración actual se deben a que los números no incluidos
corresponden a obras procedentes bien del Inventario de la Colección Real, ya publicado, bien del de Nuevas Adquisiciones,
cuya publicación seguirá inmediatamente". En otras palabras, la falsificación abre el camino a la sustracción de las obras.
- Se acompaña una relación de los cuadros de la colección Duque de Hernani que aparecen en el referido inventario, indicando
en la columna de la izquierda los cuadros según aparecen en el Inventario General Pinturas, y en la derecha la relacion de
los mismos cuadros con sus datos auténticos extraidos de las Actas de la C.G.S.D.P.A.N. y de la Testamentaria del Infante
Sebastian > Gabriel.(DOC. 8) - Se acompaña fotocopia de las paginas 103, 105,113, 114, y 171 del referido inventario
para ilustrar los ejemplos de falsificación que pasamos a detallar (DOC. 9):
>
1° EJEMPLO > El N° 282 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor:Anónimo. Título: "Cristo y
la Samaritana " . Lienzo 1,08 x 1,44 . Documentación fotográfica: No Tiene. > Pues bién, el autor de este cuadro es
Pieter Franz Grebber, con el mismo titulo y medidas según aparece con el N.1168 en la Testamentaria del Infante Sebastian
Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 53, del EXPEDIENTE 110, FOTO N°140. Hay que subrayar que este
cuadro estuvo expuesto en 1994 en la Exposición de pintores de la Escuela de Haarlem del Banco BilbaoVizcaya. 2° EJEMPLO El N° 289 del Inventario
de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Título: "Retrato de religioso". Lienzo 0,62 x 0,49. Documentación
fotográfica: No Tiene. > Pues bién, el autor de este cuadro es Rafael Mengs, se titula " Retrato del Padre Aleta" y
con las mismas medidas, segun aparece con el N.1250 en la Testamentaria del Infante Sebastian Gabriel. Igualmente la foto
de este cuadro aparece en el ACTA 851, del EXPEDIENTE 110, FOTO N° 12657
3° EJEMPLO
> El N° 315 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes:
Autor: Anónimo. Título: Predicacion de S. Juan Bautista. Lienzo 1,70 x 1,17. Documentación Fotográfica: No tiene. Pues bien,
el autor de este cuadro es Crespi, con el mismo titulo y medidas, segun aparece con el N° 1063 en la Testamentaria del Infante
Sebastian Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 56, del EXPEDIENTE 110, FOTO N° 957
4° EJEMPLO
> El N° 318 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Titulo: S. Juan
Bautista y la vision del Apocalipsis. Lienzo 1,70 x 1,17. Documentación Fotográfica: No existe. Pues bien, el autor de
este cuadro es Crespi, con el mismo titulo y medidas, según aparece con el N° 1062 en la Testamentaria del Infante Sebastian
Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 56, del EXPEDIENTE 110, FOTO N? 955
5° EJEMPLO
El N° 528 del Inventario de
la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Título: Bodegón. Lienzo 0,93 x 1,22. Documentación Fotográfica:
No existe. Pues bién, el autor de este cuadro es Jan Fyt, con el mismo titulo y medidas, segun aparece con el N° 1140
de la testamentaria del Infante Sebastian Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 53, del EXPEDIENTE
110, FOTO N? 229 Este cuadro aparece también con el N° 21 en el catálogo realizado por EDMUND PEEL & ASOCIADOS con
el mismo autor, título y medidas. A este Catálogo nos referiremos más adelante.
SUSTRACCIÓN Y VENTA DE CUADROS DE LA COLECCIÓN DUQUE DE HERNANI EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO
El Mencionado Inventario General de Pinturas del Museo del Prado, indica tambien que un conjunto de obras
de la Colección Duque de Hernani han sido vendidas a Museos Internacionales, a Colecciones extranjeras y a alguna entidad
española. Las obras vendidas estaban depositadas en el Museo del Prado por lo que previamente hubo que sustraerlas con la
responsabilidad del Organo rector del Museo del Prado, que es el Patronato del Museo y del Director del Museo del Prado. La
sustracción es evidente ya que no consta inscripción alguna en el Registro Especial de Transmisiones de obras de Arte, ni
asiento en el Registro de Adquisiciones del Museo del Prado, indicativo de la enajenación hecha por el dueño, D Manfredo Borbon
y Bernaldo de Quirós, y a partir de 1979, por su viuda Teresa Mariategui Arteaga (con las excepción de un cuadro de Sanchez
Cotan al que más tarde nos referiremos). Por esa razon las ventas se han realizado necesariamente con la anuencia y complicidad
del Patronato del Museo del Prado y de la Junta de Valoración y Exportación dependiente del Ministerio de Cultura, que son
quienes autorizan e incluso adquieren obras de la colección Hernani, utilizando para ello como testaferros a D. Manuel Gonzalez
Garcia y a D. Edmund Peel, anticuarios afines a dichas entidades. ( Se acompaña relación de cuadros vendidos a distintas entidades
nacionales y extranjeras. DOC. 10 ) De entre todas las sustracciones y ventas existe una especialmente sangrante por la
impunidad con que se lleva a cabo. La venta del Van Dyck "El perdon de la Adultera" de 1,68 x 2,52, que tiene una valoración
de Seis Mil millones de pesetas, se efectua con un vendedor ficticio "la viuda de Colon", y el cuadro es adquirido por la
Fundación del Banco Exterior de España , hoy Fundación Argentaria, por la suma de Diez millones de pesetas. La persona que
en 1982 está al frente del departamento de compras de la fundación es D. Enrique Linde Paniagua, Exsubsecretario del Ministerio
de Cultura. Se aportan las fotocopias de la compra efectuadas por la fundación BEX ( notese que aparece el informe de D. Edmund
Peel) (DOC 11)
POSICIÓN DEL EXDIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y DEL MUSEO DEL PRADO EN RELACIÓN CON LA COLECCIÓN DUQUE
DE HERNANI
Con fecha 22 de Mayo de 1995 se dirigió escrito al Director General de Bellas Artes, D Jesus Viñuales Gonzalez,
informándole de lo acontecido con la Colección Duque de Hernani y solicitándole además que lo comunicara al Ministerio Fiscal
Se acompaña escrito de 22 de mayo de 1995 ( DOC. 12) Se acompaña respuesta del Director General (DOC. 13) De la
respuesta del, hasta hace poco, Director General se concluye necesariamente que conoce e identifica perfectamente la coleccion
Duque de Hernani. No desmiente ninguna de las afirmaciones que se recogen en el escrito que se le dirigió. No responde respecto
de los cuadros que siguen en depósito en el Museo del Prado y que en el escrito de 22 de mayo, se consideraban adjudicados
sin titulo alguno a la familia real, que carece de patrimonio artistico de cualquier tipo. No responde respecto de las ventas
fraudulentas de cuadros de la coleccion a pinacotecas extranjeras, mediante la utilización de testaferros. Y, por increible
que parezca, oculta todas las operaciones que se han realizado con estos cuadros descartando ,a priori, toda investigacion
sobre el asunto. Es muy significativo resaltar que el Sr. Viñuales manifiesta que: " ninguna persona fisica o juridica
ha efectuado reclamacion alguna sobre tales bienes. Por lo que hay que concluir que el estado o el Museo del Prado ostentan
una titularidad legitima y consolidada sobre los mismos". Es decir el Sr. Viñuales justifica la apropiación por el Estado
o el Museo del Prado de los cuadros que estan depositados en el museo, aduciendo que nadie los ha reclamado, es decir, afirmando
que un deposito se puede convertir en un titulo de adquisicion si se oculta convenientemente a los herederos del titular.
Mas grave aun resulta comprobar que en el Registro de Adquisiciones del Museo del Prado aparecen 11 obras del Infante
Sebastian Gabriel de las cuales, solo 7, son de la coleccion Duque de Hernani, y que son: > P- 03134 Alonso Cano. "
San Bernardo y la Virgen" > P-06775 Diego Polo. " La recogida del maná"
> P-06776 Diego Polo. " San Jeronimo Penitente"
> P-06778 Ligozzi. " Nacimiento de la Virgen"
> P-06779 Gauleri. "Crucifixion"
> P-06996 Correa de Vivar. "El descendimiento"
> P-07612 Sanchez Cotan. " Bodegon de caza y hortalizas"
> ¿Dónde se encuentran las demas obras de la Coleccion Duque de Hernani?. Aunque no es materia reservada,
el Dr. General se niega a facilitar esta información. Lo que si se sabe por el Registro Especial de Obras de Arte es que todas
las obras adquiridas por el Museo del Prado lo fueron a testaferros, ya que el Duque de Hernani jamás enajenó nada. La única
obra que no se adquirió de un testaferro fue el Sanchez Cotan, que fue comprada a la viuda y heredera Teresa Mariategui Arteaga
si bien con el ánimo, en nuestra opinion, de supuestamente estafarla. En efecto, el Museo del Prado adquirió por compra
a la viuda del causante, el Bodegón de hortalizas y caza de Sanchez Cotan por 450 Millones de Ptas, lo que representa un precio
diez veces superior a su verdadero valor. Esta sobrevaloracion de un cuadro que no vale en el mercado mas de 30 Millones de
Ptas merece una explicacion:
Hemos dicho anteriormente que los cuadros del domicilio del causante fueron valorados por Edmund Peel &
Asociados y que esta valoracion era falsa en cuanto a las autorias y tasación de los cuadros. Pues bien, nos inclinamos a
pensar que esa valoracion se hizo para engañar a la viuda sobre el valor de los cuadros heredados de su esposo y que tras
esa operación se la ofreció la compra de gran parte de ellos por el precio de 450 millones de pesetas, muy superior al de
tasación para alentar su interés y, para justificar el pago de esa cantidad que se extrajo del legado Villaescusa, se encubrió
con la venta del Bodegón de Sanchez Cotan. Aunque el delito de estafa sólo es perseguible a instancia de parte, es lo cierto,
que dicho supuesto delito afecta directamente a mis derechos en tanto disminuye el premio que, como denunciante, me corresponde.
CONCLUSIONES
> La ocultación de la coleción Duque de Hernani perjudica al pueblo español, que, a traves de los Museos
Nacionales es el beneficiario de los cuadros con los que se abona el impuesto de sucesiones. > Evidentemente una ocultación
de este nivel no es posible realizarla si no se cuenta con un plantel de altos funcionarios en el Ministerio de Cultura, en
el Ministerio de Hacienda y en el propio Museo del Prado. Y ese conjunto de funcionarios es imposible encontrarlo para que
coordinen sus esfuerzos delictivos en favor de una persona tan poco relevante como es la viuda del causante. Existe un
hecho fundamental que la descarta de ser la beneficiaria de la operación: y es que la propia Inspecciónde Hacienda la engaña
en cuanto al valor de los cuadros existentes en su domicilio. El daño producido al Patrimonio Histórico Español y a la
pintura universal, con la desaparición de la Colección Duque de Hernani, es incalculable y representa el mayor daño jamás
producido en el arte español en los últimos cincuenta años. Y el daño producido a la Hacienda Pública, por el impago de los
impuestos, con multa e intereses, asciende a más de 90.000 millones de pesetas. La única salida que en este momento tiene
la Familia Real es presionar para que no prosperen las acciones judiciales en los frentes en donde estan planteadas: en el
Administrativo; en el penal : y en el civil. Pero el lector avispado tiene que notar que a pesar de que se está intentando
sobreseer las acciones contra la Familia Real, la realidad es que los cuadros de la colección no aparecen y no existe ni se
permite investigación alguna sobre su paradero, por lo que hay que concluir que los intentos de sobreseer las acciones es
una consecuencia exclusivamente de la corrupción judicial existente en España. Conviene recordar las manifestaciones efectuadas
por el periodista D.Julian Lago en la emisora de radio COPE, programa Antonio Herrero de 28 de Sept. de 1994, en donde recordaba
que D.Sabino Fernandez Campo, ex-jefe de la Casa Real, le CONMINÓ a que no publicara nada sobre el Pleito del Ducado de Hernani,
cuando la discusión de un título nobiliario no tiene interés social, pero si lo tiene la desaparición de esta Colección, como
parte integrante del Patrimonio Histórico.
La familia real ha vendido muchos de estos cuadros, que pertenecen al Patrimonio Histórico Español, a museos
extranjeros para asegurarse un capital fuera de España.
En la operación ha intervenido la Dirección General de Bellas Artes, además del Ministerio de Economía y Hacienda,
y en la actualidad es un tema totalmente censurado en España debido al continuo encubrimiento que exige el robo de estos bienes. Los
familiares del Duque de Hernani han interpuesto
QUERELLA CRIMINAL contra la Familia Real por robo y estafa en el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, Diligencias
Previas 6049/ 95.